UVIES los verificadores de las instalaciones
La labor de las Unidades Verificadoras de Instalaciones Eléctricas es indispensable para garantizar la seguridad de los usuarios; la ley exige un dictamen de verificación para edificios de concentración pública, cuando la potencia requerida sea mayor a 10 kW o el suministro de energía sea en media tensión.
Por: Angélica Camacho Andrade
Revisión: UVIE Rubén Darío Ochoa Vivanco
En la Norma Oficial Mexicana NOM 001 SEDE 2012 Instalaciones Eléctricas (utilización) se establecen las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica. El cumplimiento de esta norma garantiza la seguridad de las personas y las propiedades, quedando protegidas contra descargas eléctricas, efectos térmicos, sobrecorrientes, corrientes de falla y sobretensiones.
Su campo de aplicación es amplio: abarca desde las viviendas, casas móviles, construcciones flotantes, ferias, estacionamientos, talleres, hasta las propiedades industriales y comerciales, de uso público o privado, en cualquiera de los niveles de tensión de operación.
En el documento oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación se subraya que lo contenido en esta norma no se trata de una guía para que sea usada por personas no calificadas, de ahí la importancia que tiene el que los encargados de realizar las instalaciones eléctricas sean profesionales del ramo, en constante actualización y con las habilidades requeridas para cumplir lo establecido.
Una figura que cobra vital importancia para el cumplimiento de esta NOM es la Unidad Verificadora de Instalaciones Eléctricas (UVIE), cuyas funciones pueden ser cubiertas por una persona física con actividades empresariales , o bien por una empresa constituida para ese fin.
Una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas debe informar sus actividades de forma trimestral a la SENER, a través del sistema SEDIVER.
¿Cuándo es necesario una UVIE?
El interesado en contratar el servicio de energía eléctrica para edificios de concentración pública o para instalaciones de potencia mayor a 10 kW, deberá requerir los servicios de una Unidad Verificadora de Instalaciones Eléctricas, ésta se encargará de examinar a cabalidad la instalación en cuestión y -de así proceder- emitirá un dictamen aprobatorio: documento requerido para obtener la conexión a la red eléctrica por parte de CFE (hasta ahora).
Si no se tiene este dictamen, la empresa suministradora no debe prestar el servicio, convirtiéndose en prioritario para el solicitante satisfacer esta obligación. Para evitar malas prácticas, la Secretaría de Energía cuenta con un sistema de registro en línea llamado SEDIVER, que permite a la suministradora cotejar que el documento que está recibiendo es legal y se encuentra acreditado.
Para las viviendas no solicitan un dictamen de una UVIE, sólo las áreas comunes requieren dictamen de verificación cuando se trate de vivienda múltiple.
Los puntos bajo la lupa
Una vez que una UVIE ha sido contratada por el solicitante, deberá revisar en primer lugar el proyecto (planos eléctricos) para verificar que éste cumpla con la normatividad vigente; de no ser así emitirá un reporte indicando las NO CONFORMIDADES y el usuario deberá de realizar las modificaciones pertinentes.
Como segundo paso y una vez aprobado el proyecto eléctrico, realizará una visita física para revisar que corresponda al documento entregado y cotejado con anterioridad. A grandes rasgos, estos son los puntos que verificará la UVIE:
- Acometida eléctrica
- Tableros eléctricos
- Circuitos alimentadores
- Subestación
- Pararrayos
- Sistema de puesta a tierra
- Protecciones
- Adecuado selección de conductores
- Las áreas clasificadas tendrán un tratamiento especial, donde se revisará la adecuada selección de equipo para áreas explosivas ( por ejemplo: gasolineras, talleres de reparación, hangares, ver artículo 500).
Una vez realizada la inspección a profundidad, emitirá un reporte en el que especificará si la instalación es conforme o no, de ser negativo está obligado a requerir al solicitante las correcciones necesarias y volverá a visitar físicamente la instalación para verificar que éstas se hayan realizado para posteriormente dar su aprobación y dictamen que permitirá energizar el lugar.
Es obligatorio presentar el dictamen de una UVIE cuando se quiera energizar instalaciones para servicios en alta tensión (subestación propia, tarifa OM o HM).
¿Cómo se constituye una UVIE?
Para poder crear una UVIE se requiere la acreditación expedida por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA). Posteriormente, debe solicitarse la aprobación de la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social.
La persona o empresa interesada en ser una Unidad de Verificación debe someterse a un examen en el que se evaluarán sus conocimientos no sólo de la NOM-SEDE-001-2012, sino también de otras normativas y legislación como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Con todo lo anterior, queda claro que la labor de una UVIE debe cubrirla una persona o empresa preparada ampliamente en el sector para evaluar de manera imparcial los proyectos que le soliciten y contribuir de esta manera a la seguridad de las instalaciones eléctricas.
¿SABÍAS QUE?
Con la modificación de la norma de Metrología en 1992 se inició la gestión para la creación de las UVIES. Fue hasta 1996 cuando se generó la revisión de la norma de instalaciones eléctricas y en 1999 se formalizó la creación de las UVIES.
Consulta las UVIES aprobadas para funcionar
Fuentes: http://dof.gob.mx, http://programacasasegura.org, www.energia.gob.mx, www.gob.mx/sener/
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