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Electricidad estática en los centros de trabajo

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Electricidad estática en los centros de trabajo

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En esta edición hablaremos sobre la electricidad estática que, aunque no parezca, puede representar un riesgo enorme en instalaciones con materiales inflamables.

Por Ing. Hernán Hernández

La seguridad es un tema de gran importancia en estos días para todas las organizaciones. Actualmente existen controles y regulaciones que apoyan a tener un ambiente sano y seguro; ejemplo de esto es la NOM-022-STPS edición 2015, una norma con el enfoque regulatorio y preventivo de carácter obligatorio para los centros de trabajo donde se almacenan, manejan o transportan sustancias inflamables o explosivas, y en aquellos que por la naturaleza de sus procesos emplean materiales, sustancias o equipos que sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas.

Para iniciar, esta norma define a la carga eléctrica estática como la propiedad física de la materia que se manifiesta por la pérdida o ganancia de electrones, generalmente en materiales aislantes de la electricidad, o materiales conductores aislados de tierra que han estado en contacto o bajo presión. Por otro lado, la descarga eléctrica es el flujo de corriente generada entre dos cuerpos con diferencia de potencial, cuando se rompe el dieléctrico del aire entre ambos. Y la electricidad estática son las cargas eléctricas que se generan y almacenan en los materiales sólidos, partículas o fluidos.

Algunos lugares donde estos fenómenos se pueden originar o almacenar son las gasolineras, tiendas de pinturas, bodegas de solventes, armadoras de autos, procesadoras de grano, entre otros.

Descargas AtmosféricasIncluso esta norma también considera las descargas atmosféricas de forma muy similar a la NMX-J-549, la cual forma parte de las referencias de la NOM 022 STPS, por lo que se mencionan las protecciones de pararrayos y sistemas de puesta a tierra, que serán las instalaciones donde se derivarán estas descargas.

Esta norma indica que rige en todo el territorio nacional y aplica en las áreas de los centros de trabajo donde se almacenan, manejan o transportan sustancias inflamables o explosivas, o en aquellas en que, por la naturaleza de sus procesos, materiales y equipos, sean capaces de almacenar o generar cargas eléctricas estáticas, exceptuando vehículos automotores, ferroviarios, embarcaciones y/o aeronaves utilizados para el transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Es así que el dueño de la empresa, o como se denomina comúnmente en este tipo de documentos “patrón”, tiene obligaciones específicas orientadas a brindar las instalaciones de protección necesarias como:

– Establecer las condiciones de seguridad para controlar la generación y/o acumulación de las cargas eléctricas estáticas en las áreas del centro de trabajo, conforme a lo que prevé el Capítulo 7.

– Instalar un sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas en las áreas o instalaciones de los centros de trabajo donde se almacenan, manejan o transportan sustancias inflamables o explosivas, es decir en el centro de trabajo o áreas que se clasifiquen como riesgo de incendio alto, deberán instalar un sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas (sistema de pararrayos).

– Medir la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra, como se indica en el Capítulo 9, es decir, aplicando el método de caída de tensión.

– Registrar los valores de la resistencia de la red de puesta a tierra, la comprobación de la continuidad eléctrica y, en su caso, de la humedad relativa, en un documento con los datos del centro de trabajo, instrumentos de medición, valores de las mediciones, el plano o croquis con la ubicación de los electrodos y las características del sistema utilizado.

– Informar a todos los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre los riesgos que representa la electricidad estática y la manera de evitarlos; en su caso, considerar a los contratistas, proveedores y visitantes.

– Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre las técnicas para descargar o evitar la generación y acumulación de electricidad estática.

– Tener la disponibilidad de exhibir ante la autoridad laboral, cuando así lo solicite, la información y documentación que la NOM 022 SPTS indique que debe elaborarse o poseer.

Por último, cabe mencionar que en la misma medida que el patrón, los trabajadores tienen la obligación de acatar las medidas de seguridad previstas en la NOM 022 STPS, así como las que se establezcan en el centro de trabajo para la prevención de riesgos. Asimismo, participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón les proporcione y notificarle al patrón, conforme a procedimiento que para tal efecto se establezca, cualquier situación anormal que detecten en los sistemas de puesta a tierra y sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas.

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