Por: Ing. Hernán Hernández
Antes de iniciar, debemos comentar que en este artículo se abordarán aspectos generales, sin adentrarse al contenido específico de cada norma. La norma a la que nos referiremos en esta edición es de eficiencia, y corresponde al sector de inmuebles:
NOM-007-ENER-2014. Eficiencia Energética Para Sistemas De Alumbrado En Edificios No Residenciales.
Para disminuir el consumo de energía eléctrica y preservar los recursos energéticos y la ecología de la nación, esta Norma Oficial Mexicana tiene los siguientes objetivos:
- Establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) que deben cumplir los sistemas de iluminación de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes, con el propósito de que sean proyectados y construidos haciendo un uso eficiente de la electricidad, mediante la optimización de diseños y la utilización de equipos y tecnologías, sin menoscabo de los niveles de iluminancia requeridos.
- Establecer el método de cálculo para la determinación de la DPEA de los sistemas de alumbrado de edificios nuevos no residenciales, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes con el fin de verificar el cumplimiento de la presente NOM.
Su campo de aplicación comprende tanto los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios no residenciales nuevos como de los edificios existentes con carga total conectada para alumbrado mayor o igual a 3 kW.
En particular, los edificios cubiertos por esta NOM son aquellos cuyos usos autorizados, queden comprendidos dentro de los siguientes tipos:
- Oficinas
- Escuelas y demás centros docentes
- Establecimientos comerciales
- Hospitales
- Hoteles
- Restaurantes
- Bodegas
- Recreación y cultura
- Talleres de servicio
- Centrales de pasajeros
En ampliaciones o modificaciones de edificios no residenciales ya existentes, la aplicación queda restringida exclusivamente a los sistemas de iluminación en donde se hizo la renovación y no a las áreas construidas con anterioridad.
Los sistemas instalados en lugares como los que se mencionan a continuación, no están considerados dentro del campo de aplicación:
- Centros de baile, discotecas y centros de recreación con efectos especiales de alumbrado.
- Interiores de cámaras frigoríficas.
- Estudios de grabación cinematográficos y similares.
- Áreas acondicionadas temporalmente donde se agregan equipos de alumbrado para exhibiciones, exposiciones, convenciones o se montan espectáculos.
- Tiendas y áreas de tiendas destinadas a la venta de equipos de iluminación.
- Instalaciones destinadas a la demostración de principios luminotécnicos.
- Áreas de atención crítica del paciente en hospitales y clínicas, como se menciona en la NOM-001-SEDE-2012.
- Edificaciones nuevas, ampliaciones y modificaciones localizadas en zonas de patrimonio artístico y cultural, de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas o edificios catalogados como patrimonio histórico según el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes.
- Sistemas de alumbrado de emergencia independientes y equipos para señales de emergencia y evacuación.
- Equipos de iluminación que formen parte integral de otros dispositivos, los cuales estén conectados a circuitos de fuerza o contactos.
- Mecanismos de alumbrado empleados para el calentamiento o preparación de alimentos.
- Anuncios luminosos, logos y alumbrado de obstrucción para fines de navegación aérea.
- Adicional a lo anterior tampoco se consideran en el alcance de esta NOM otros tipos de edificios de uso diferente a los mencionados en su campo de aplicación, tales como: salas de espera de centrales de pasajeros, edificios destinados a seguridad pública y nacional, naves industriales (área de proceso).
- Iluminación teatral (área de escenario).
- Iluminación destinada al crecimiento de plantas o animales para alimentación o investigación.
- Iluminación específicamente dedicada al servicio de personas con debilidad visual.
Como podrás darte cuenta la información es extensa, por lo que continuaremos en la próxima edición.
La Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado o DPEA, como lo abrevia la NOM-007-ENER-2014, es el Índice de la carga conectada para alumbrado por superficie de construcción; se expresa en W/m2.
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