Las Normas para la tubería de polietileno
Conoce de manera breve cuáles son las principales características y requisitos que establecen las normas para la tubería de polietileno que se utiliza en las instalaciones eléctricas.
Por: Ing. Hernán Hernández
Como la mayoría de los materiales y dispositivos que se utilizan en una instalación eléctrica, la tubería de polietileno debe estar certificada; lo anterior como requisito obligatorio solicitado por la NOM 001 SEDE 2012 en el artículo 110-2.
Hace más de 15 años, se tomó la iniciativa y promovió ante la Asociación de Normalización y Certificación A.C. (ANCE) la clasificación de las tuberías de polietileno para su correcta aplicación en obra, obteniendo las certificaciones correspondientes para las tuberías fabricadas por Poliflex, y con ello cumpliendo con la NOM.
Es así que la ANCE creó una norma mexicana (vigente actualmente la NMX-J-542-ANCE-2006), en la que se establecen dos categorías para la tubería de polietileno: tipo A y tipo B, cada una con distintas características en su composición, acordes al uso final que se les debe dar.
Cabe hacer mención que la ANCE es una asociación civil de normalización y certificación 100% mexicana, con más de 20 años de experiencia en el ámbito.
TIPO A (para uso en instalación oculta)
La tubería tipo A (naranja y rojo) tiene las siguientes aplicaciones: embebida en concreto colado (siempre que se utilicen para las conexiones accesorios aprobados para ese uso, como los coples incluidos en el kit de instalación); enterrada a una profundidad no menor que 50 cm de espesor como mínimo y que esté protegida con un recubrimiento de concreto de 5 cm de espesor como mínimo, lo que se conoce comúnmente como encofrado.
TIPO B (para uso en instalación expuesta y no expuesta a los rayos del sol)
La tubería tipo B (cualquier color que no sea naranja y rojo) debe estar formulada con retardante a la flama y someterse a una prueba de resistencia; el objetivo es simular los esfuerzos térmicos por exposición directa a la flama.
Su uso está permitido para instalaciones que no estén sujetas a daño físico en los primeros tres niveles de la edificación a partir del nivel de la calle, y oculto en paredes, pisos y techos a partir del cuarto.
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