Por: Ing. Hernán Hernández
El calzado de protección es aquel al que se le incorporan características especiales para proteger al usuario de lesiones que puedan producirse en el desarrollo de sus actividades y que ha sido especialmente diseñado y fabricado para cumplir las especificaciones y requisitos de la NOM- 113-STPS.
Se clasifica en 7 tipos, cada uno de ellos presentará características que los hacen distintos entre sí.
Tipo I
Calzado ocupacional. Destinado a usarse en actividades de trabajo donde el usuario está expuesto únicamente a riesgos menores, tales como cortaduras, laceraciones, golpes contra objetos, entre otros. No requiere contar con alguna característica especial de protección adicional.
Tipo II
Calzado con puntera de protección. Su fin es la protección integral de los dedos de los pies donde existen riesgos de impacto y compresión. Es decir cuando exista riesgo de agentes físicos de acción mecánica. Su uso es muy común en el área de la construcción, en la minería y en general en los procesos donde se desarrollan labores pesadas.
Tipo III
Calzado de protección dieléctrico. Protege al usuario contra riesgos de choque eléctrico por encontrarse en zonas donde existe el riesgo permanente de descarga eléctrica. Son similares a los de seguridad, la diferencia radica en el aislamiento, de cuero o corcho, fabricado de un compuesto de goma o PVC. No lleva metales, salvo en algunas ocasiones en las cuales la puntera se encuentra aislada del resto del zapato. No tienen ojales ni partes con terminaciones metálicas.
Tipo IV
Calzado de protección metatarsal. Protege el empeine del pie contra riesgos de impacto directo al metatarso, además de cubrir los riesgos del calzado Tipo II.
Tipo V
Calzado de protección conductivo. Disipa la electricidad estática del cuerpo al piso, para reducir la posibilidad de ignición de mezclas explosivas o sustancias inflamables. Este calzado es utilizado en áreas de almacenamiento de solventes, pinturas, gasolinas, etcétera.
Tipo VI
Calzado de protección resistente a la penetración. Protege la planta del pie contra objetos punzo- cortantes que puedan traspasar la suela del calzado. Se usa en lugares en los que exista riesgo de sufrir lesiones por penetración como consecuencia de la perforación de la suela por clavos, virutas, vidrios rotos, astillas, etcétera. Es necesario utilizar plantillas flexibles de acero incorporadas a la misma suela, o simplemente introducidas en el interior del calzado.
Tipo VII
Calzado de protección antiestático. Destinado a reducir la acumulación de electricidad estática, disipándola del cuerpo al piso manteniendo una resistencia lo suficientemente alta para ofrecer al usuario una protección limitada contra un posible riesgo de choque eléctrico. Este es similar al Tipo II, la diferencia radica en la disipación de la electricidad estática.
Sea cual sea tu actividad es importante saber elegir el calzado adecuado, un elemento primordial del equipo de protección personal que debes portar al realizar tu trabajo.
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