Por ing. Hernán Hernández
La NOM 001 SEDE es la norma de instalaciones eléctricas para México. Esta norma indica que debe protegerse a las personas o animales contra los peligros que puedan resultar por el contacto con las partes vivas de la instalación, es decir por un contacto directo, previniendo que una corriente pueda pasar a través del cuerpo o limitando la corriente a un valor inferior al de la corriente de choque.
Asimismo, debe protegerse a los usuarios contra riesgos por contacto indirecto. Esto se obtiene a través de acatar las disposiciones para limitar la magnitud de la corriente que pueda pasar a través del cuerpo de una persona, a un valor no peligroso o bien limitando la duración a un periodo no peligroso.
Por lo anterior, para garantizar la seguridad de las personas, toda instalación eléctrica debe contar con:
Sistema de puesta a tierra
La aplicación del método de conexión de puesta a tierra constituye un principio fundamental de seguridad, ya que es una trayectoria construida de forma intencional, eléctricamente conductora, de baja impedancia, diseñada para transportar la corriente bajo condiciones de falla a tierra desde el punto de falla a tierra en un sistema de alambrado hasta la fuente de alimentación eléctrica y que facilita el funcionamiento del dispositivo de protección contra sobrecorriente o de los detectores de falla a tierra en sistemas puestos a tierra de alta impedancia.
Interruptores de circuito por falla a tierra
(Artículo 210-8) Estos interruptores deben instalarse en un lugar fácilmente accesible. En la norma de producto se establece que estos dispositivos deben ser Clase A y por lo tanto la diferencia entre la corriente de entrada con la de salida es de 5 ± 1mA, por lo cual se entiende que el máximo valor es de 6 mA. Cabe recordar que la forma de operar del interruptor de circuito por falla a tierra es mediante la aparición de un campo electromagnético que deja de ser nulo debido a la diferencia de la corriente de entrada contra la de salida.
Interruptores de circuito por falla de arco
En lo correspondiente a la protección contra los efectos térmicos, la NOM 001 SEDE indica que la instalación eléctrica debe disponerse de forma tal que se minimice el riesgo de daño o ignición de materiales inflamables, originados por altas temperaturas o por arcos eléctricos. Esto puede cubrirse con la instalación de interruptores de circuito por falla de arco recomendados en el artículo 210-12, los cuales se colocan en lugares como salas, recámaras, recepciones y, en general, lugares donde pudiera presentarse una posible falla de arco y a su vez estén presentes materiales inflamables como telas o madera.
La protección contra sobrecargas y cortocircuito se puede proveer instalando interruptores termomagnéticos y fusibles.
Conductores protegidos
La protección contra temperaturas excesivas o esfuerzos electromecánicos por cualquier sobrecorriente que pueda producirse en los conductores es sumamente importante. Esta protección puede obtenerse al limitar la sobrecorriente a un valor o una duración segura.
Otra opción es que los conductores que no sean los conductores activos y las otras partes que se diseñen para conducir una corriente de falla, deben poder conducir estas corrientes sin alcanzar una temperatura excesiva.
Contactos con puesta a tierra aislada
Es una de las protecciones de las que normalmente no se tiene conocimiento; estos contactos se instalan para proteger contra disturbios de tensión y disposiciones contra influencias electromagnéticas.
Supresores de sobretensiones transitorias
Sirven como protección contra daños a consecuencia de sobretensiones que se originan por fenómenos atmosféricos o por maniobras. El artículo 285 solicita la instalación de supresores de sobretensiones transitorias, los cuales deben seleccionarse de forma adecuada con base en criterios como la máxima tensión continua de operación, la magnitud y duración de las sobretensiones en la ubicación en que se encuentra el supresor, cuando se ve afectado por fallas de fase a tierra, técnicas de puesta a tierra del sistema y sobretensiones transitorias por desconexión. Los requerimientos son aplicables, según se indica en el mismo artículo 285, a los supresores de sobretensiones transitorias instalados permanentemente en sistemas de 1000 volts o menos en los sistemas de alambrado de inmuebles.
Para concluir, además de las protecciones anteriores, es importante subrayar que la instalación debe tener un nivel de inmunidad contra disturbios electromagnéticos de manera que funcione correctamente en el ambiente específico. De manera anticipada, el diseño de la instalación debe tomar en consideración las emisiones electromagnéticas que se generan por la instalación o por el equipo que se conecta.
Siempre se tiene que regir en todos los oficios un orden para beneficio y seguridad de las personas.Que mejor que las Normas sean las que nos den esa protección.