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Normas adicionales de ahorro de energía parte 2

Normas adicionales de ahorro de energía parte 2

Por: Ing. Hernán Hernández

Como ya sabemos en el sector residencial, las lámparas incandescentes de 100 watts y mayores no pueden comercializarse desde diciembre de 2011; las de 75 watts desde diciembre de 2012 y las de 60 y 40 watts desde diciembre de 2013.

Para el sector comercial y de servicios, la NOM establece los valores de eficacia mínima (eficiencia energética) que deberán cumplir las lámparas fluorescentes. Para el sector industrial y alumbrado público se establecen los valores mínimos de eficacia que deberán ejecutar las lámparas de descarga en alta intensidad.

El PRONASE (Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía) 2009-2012 estimó que con la publicación de esta norma se tendrá como resultado en el 2030 la disminución del 48% en el consumo de energía por iluminación respecto a su línea base, con las consecuentes inversiones evitadas para la generación de electricidad en el periodo de estudio.

Como caso particular, las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas deberán seguir cumpliendo con la NOM-017-ENER/SCFI vigente.

Con este instrumento normativo se da cumplimiento a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía que en su artículo 7, fracción X, señala que el PRONASE incluirá una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas ahorradoras.

Objetivos de las normas

De acuerdo a lo señalado en el PRONASE 2009-2012, publicado por el Ejecutivo Federal el 27 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, se establece como objetivo incrementar la eficiencia del parque de focos para iluminación y, en una de sus líneas de acción, el publicar una norma de eficiencia energética para iluminación que –en la práctica– promueva un cambio hacia las tecnologías más eficientes.

Otra meta considerada por la propuesta de regulación es disminuir la demanda de electricidad en las horas donde es mayor, mediante aparatos o sistemas normalizados con consumos más eficientes.

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En consecuencia, se reducirán o diferirán las inversiones de capital a la ampliación de infraestructura para la generación de energía eléctrica. Al reducir su consumo, se aminorará la quema de recursos naturales no renovables y la emisión de contaminantes a la atmósfera.

Normas Oficiales Mexicanas

En México y en el resto del mundo se tiene un incremento constante en la demanda de energía, aproximadamente el 85% de los energéticos provienen de recursos naturales no renovables, principalmente hidrocarburos y carbón, lo que obliga a una búsqueda de alternativas que permitan contribuir en la preservación de dichos recursos.

De acuerdo a la experiencia de la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía), una de estas alternativas, con resultados positivos, es la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética que regulen los consumos de electricidad de aquellos sistemas que, por su demanda y número de unidades requeridas en el país, ofrezcan un potencial de ahorro cuyo costo-beneficio sea satisfactorio para la nación y los sectores de la producción y consumo.

Esta Norma contribuirá –en gran medida– a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo las características mínimas de eficiencia energética de los productos a los que aplica sin limitar la libre competencia, pero evitando que se comercialicen equipos ineficientes, a su vez se ahorra energía y se contribuye a la preservación de los recursos naturales.

Igualmente, en la NOM se establece –de forma escalonada– el cumplimiento con las especificaciones de los diferentes tipos de lámparas, para dar oportunidad de que los fabricantes realicen las modificaciones pertinentes en sus líneas de producción o planeen las importaciones de los productos no fabricados en México.

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Las propuestas incluidas en la NOM son resultado del consenso obtenido durante las reuniones de trabajo coordinadas por la CONUEE con los principales actores involucrados.

Durante los trabajos para la elaboración de la NOM-028-ENER se analizaron a nivel internacional las iniciativas consideradas en la materia; donde participaron la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME) y sus asociados, así como la Asociación de Normalización y Certificación.

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