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Eficiencia de las lámparas para uso general

Eficiencia de las lámparas para uso general

Por ing. Hernán Hernández

[cap]Tal vez recuerdes que hace algunos años las lámparas que por lo general se utilizaban en casa eran las incandescentes, las cuales, desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la NOM-028-ENER (Eficiencia Energética de Lámparas para Uso General. Límites y métodos de prueba) el 6 de diciembre del 2010, fueron reguladas; esta norma estableció los límites mínimos de eficacia para las lámparas destinadas a la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público, que se comercializaban en territorio nacional.[/cap]

Respecto al sector residencial, indicaba que las lámparas incandescentes de 100 watts y mayores no podían comercializarse a partir de diciembre de 2011; las de 75 watts a partir de diciembre de 2012 y las de 60 y 40 watts a partir de diciembre de 2013. Pero, durante varios años los comercios ofertaron lámparas de potencias de 75, 60 y 40 W posteriores a las fechas señaladas en la propia norma. Esto se debió a que algunas empresas importadoras usaron en su beneficio la excepción que se hacía a la importación de artefactos eléctricos; esta excepción consistía en declarar que el uso del producto (en este caso lámparas incandescentes) sería para auto consumo.
Tocando brevemente este tema, a partir del 1 de marzo del 2019 esta excepción se eliminará, por lo que todo producto cuyo cumplimiento con una NOM sea obligatorio para ingresar al país tendrá que someterse al debido proceso de certificación.

Respecto a los sectores comercial y servicios, la edición 2010 de la NOM-028-ENER estableció valores de eficacia mínimos para las lámparas fluorescentes, mientras que para el sector industrial y alumbrado público señaló los valores mínimos de eficacia para las lámparas de descarga en alta intensidad.

Esta norma fue el instrumento normativo previsto para dar cumplimiento a la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía que en su artículo 7, fracción X, señala que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía incluiría una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes por lámparas ahorradoras de energía. Esta estrategia se tradujo en un programa anunciado por todos los medios de comunicación en ese entonces para cambiar las lámparas incandescentes instaladas en casas por lámparas ahorradoras que conocemos como CFL.

Otro de los fines que tuvo la publicación de dicha norma fue atender lo señalado en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (PRONASE) 2009-2012, que establecía, como objetivo 2, incrementar la eficiencia del parque de focos para iluminación y, en una de sus líneas de acción, el publicar una norma de eficiencia energética para iluminación que promoviera un cambio hacia las tecnologías más eficientes.

Normas de eficiencia como la NOM 028 ENER 2017 también buscan influir en la búsqueda de alternativas que permitan contribuir en la preservación de recursos naturales no renovables como los hidrocarburos.

ACTUALIZACIÓN 2018

Esta norma ha sido actualizada al cumplir con el tiempo establecido de revisión, por lo que la versión 2017 fue publicada el pasado 9 de marzo de 2018. En esta nueva versión de la NOM-028-ENER se exceptúan de su campo de aplicación a las lámparas incandescentes con halógenos con tensión nominal de hasta 32 volts y aquellas que sean decorativas, en potencias menores o iguales que 40W, en cualquier forma de bulbo. Por lo que seguirán existiendo en el mercado presentaciones que, como se menciona, son de uso decorativo o exclusivo en electrodomésticos, tales como hornos, microondas, refrigeradores, ventiladores, campanas extractoras, máquinas de coser y secadoras.

Asimismo, establece los lineamientos por los que los Organismos de Certificación de Producto (OCP) procederán a la suspensión o cancelación de los certificados de conformidad, así como el procedimiento para obtener la renovación de un certificado de la conformidad del producto en la modalidad de certificación que resulte aplicable. Algunas de las razones para proceder con la suspensión de un certificado podrán ser cuando no se cumple con la información comercial solicitada, cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado de la conformidad del producto o cuando no se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado.

Para concluir con el tema, es importante mencionar que las lámparas para iluminación general certificadas en el cumplimiento de la NOM-028-ENER versión 2010, por un organismo de certificación de producto debidamente acreditado y aprobado, antes de la fecha de entrada en vigor de la versión 2017, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto amparado por el certificado o hasta la fecha de vencimiento del certificado otorgado. Por lo que veremos desaparecer gradualmente del mercado este tipo de lámparas y migraremos invariablemente a una nueva etapa donde el uso de tecnologías CFL (Lámpara Compacta Fluorescente) y LED serán las dominantes.

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