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Instalaciones eléctricas en unidades de vivienda

Instalaciones eléctricas en unidades de vivienda

Por Ing. Hernán Hernández Jiménez

Una unidad de vivienda es una o más habitaciones que incluye área de comedor, de estar, dormitorio e instalaciones permanentes de cocina y servicio sanitario, para el uso de una o más personas.

La NOM 001 SEDE menciona en el artículo 210-11 que deben instalarse circuitos derivados para iluminación y para aparatos, incluidos aparatos operados a motor, para alimentar las cargas calculadas de acuerdo con 220-10, es decir tomando la carga en VA/ indicada en la tabla 220-12, la carga mínima de cada salida de contacto de uso general y salidas no utilizadas para alumbrado general como se menciona en 220-14, y las cargas para ampliación de las instalaciones existentes especificadas en 220-16.

Además, señala como obligatorio la instalación de circuitos derivados para cargas específicas no cubiertas por 220-10 cuando se requiera en cualquier otra parte de la NOM, y para cargas de unidades de vivienda, como se especifica en el inciso c) del artículo 210-11.

Antes de pasar al inciso c) del 210-11 debemos saber que el número mínimo de circuitos derivados se debe determinar a partir de la carga total calculada y del tamaño o la capacidad nominal de los circuitos utilizados. En todas las instalaciones, el número de circuitos debe ser suficiente para alimentar la carga servida. En ningún caso la carga, excederá la máxima especificada en 220-18, el cual menciona las cargas accionadas por motor y combinadas, alumbrado inductivas y LED, así como estufas.

Circuito derivado

Otro punto importante a considerar es la distribución de la carga, la cual tiene que ser instalada de manera uniforme entre circuitos derivados. Cuando la carga se calcula con base en voltamperes por metro cuadrado, el sistema de alambrado hasta el tablero de distribución del circuito derivado, se deben dimensionar para servir como mínimo a la carga calculada. Esta carga tiene que estar distribuida uniformemente dentro del tablero de distribución, entre los circuitos derivados de varias salidas y sólo se requiere instalar los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados y los circuitos necesarios para alimentar la carga conectada.

Una vez entendido lo anterior, podemos pasar a analizar el inciso c) del artículo 210-11, el cual es referente a las unidades de vivienda.
En este inciso se mencionan tres circuitos:

Circuitos derivados para aparatos pequeños. Son considerados como adicionales del número de circuitos derivados exigidos en otras partes del 210 y que indica como obligatorio dos o más circuitos derivados de 20 amperes para aparatos pequeños, para los contactos especificados en el inciso b) del artículo 210-52, es decir los existentes en la cocina, despensa, comedor, desayunador o área similar de una unidad de vivienda y que no deben tener salidas para otros propósitos; del mismo modo, ningún circuito derivado para pequeños aparatos debe alimentar más de una cocina.

Circuitos derivados para lavadora. Además del número de circuitos derivados exigidos en otras partes del 210, se debe instalar al menos un circuito derivado de 20 amperes para alimentar únicamente a los contactos de la lavadora que se exigen en inciso f) del 210-52, es decir no se permite que este circuito tenga otras salidas.

Circuitos derivados para cuartos de baño. Además del número de circuitos derivados mencionados y necesarios para otras cargas, se debe instalar al menos un circuito derivado de 20 amperes para alimentar los contactos del cuarto de baño y al igual que para los exigidos para lavadora, no se permite que estos circuitos tengan otras salidas.

Todo lo anteriormente dicho se exceptúa en la versión 2012 de la NOM 001 SEDE para unidades de vivienda popular de hasta 60 .

Aquí es donde encontrábamos una gran repercusión en cuestión de seguridad que la propia NOM nos pone, debido a que como ya pudiste darte cuenta adicional a la existencia de este número de circuitos, también suponen áreas húmedas para las cuales se debería ofrecer una protección contra falla a tierra para mantener la integridad de los usuarios del sistema eléctrico y que, sólo por mencionarlo en el mismo artículo 210-8 referente a la protección de las personas mediante interruptores de circuito por falla a tierra, se muestra la excepción para vivienda popular hasta de 60 .

En la más reciente revisión de la NOM 001 SEDE , tanto fabricantes de material eléctrico, colegios de ingenieros, organizaciones y asociaciones del ramo eléctrico sumaron esfuerzos para proponer una modificación a la excepción 1 del artículo 210-11, el cual indica que para unidades de vivienda de hasta 60 se debe tener, como mínimo, cuatro circuitos derivados, de los cuales tres serán conforme a lo establecido en los incisos 1 y 2; es decir dos para aparatos pequeños, uno para lavadora y uno de uso general. De igual forma los tres primeros circuitos suponen su existencia en áreas húmedas, por lo cual otra de las modificaciones impulsadas fue eliminar las excepciones para vivienda popular de hasta 60 para los artículos 210-8 y 220-52.

Con esto entramos a una nueva etapa, la cual para su correcta aplicación requerirá de capacitación y compromiso por parte de todos los involucrados en el ramo. Te invitamos a seguirnos y enterarte de muchos más temas, hasta la próxima.

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