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Instalaciones subterráneas

Construcción de redes subterráneas de telecomunicaciones segunda parte

Construcción de redes subterráneas de telecomunicaciones segunda parte

Por: Ing Valentín García.

Para comenzar es importante puntualizar que se pueden instalar uno o varios concesionarios de Redes de Telecomunicaciones de manera independiente a la red de distribución subterránea de energía eléctrica; para lo cual el propietario o fraccionador del área a desarrollar debe apegarse a determinadas reglas que se mencionarán a continuación.

instalaciones subterraneas

Lineamientos Técnicos y Administrativos para la Instalación de Redes de Telecomunicaciones.

  1. Para el proyecto y definición de la trayectoria de la red de telecomunicaciones (RT), el fraccionador podrá contactarse con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), o bien con alguno de los concesionarios autorizados por la misma secretaría, con el objetivo de solicitar los servicios de la RT como un servicio adicional a la infraestructura del desarrollo urbano; buscando definir desde un principio la obra civil necesaria para los interesados, y así evitar excavaciones posteriores.
  1. En el caso de instalaciones subterráneas en operación, propiedad o en comodato de CFE, se debe verificar la disponibilidad de ductos y registros para estar en condiciones de atender las solicitudes de uso. Cabe señalar que los ductos de reserva no serán objeto de uso, pues éstos se planearon con el fin de atender el crecimiento de la red subterránea o como sustitución si fallara uno de éstos.
  1. Es imprescindible considerar la disponibilidad de ductos y registros en la conversión de instalaciones aéreas a subterráneas propiedad de CFE. Esto asegura que se encuentre en condiciones de atender las solicitudes de quienes tengan el derecho del uso o goce de la infraestructura eléctrica por parte de los concesionarios de la RT.

instalaciones subterraneas 2

  1. Cuando se establezcan convenios con autoridades federales, estatales, municipales o particulares, éstos deberán, en conjunto con CFE, establecer los acuerdos necesarios con los concesionarios de RT, para que formen parte del programa de conversión de redes.
  1. Con el fin de atender los servicios que demanden los clientes y evitar problemas posteriores, es indispensable establecer de manera conjunta la planeación y construcción de la RT, a través de una comunicación estrecha entre el propietario o fraccionador del predio y los concesionarios y CFE.
  1. Es importante incluir los croquis esquemáticos que muestran la ubicación e instalación de los registros, canalizaciones y equipos, así como de los accesorios utilizados en este tipo de RT. Estos esquemas tienen el carácter únicamente ilustrativo y no limitativo, ya que su utilización dependerá del proyecto y configuración de la RT que se haya planeado.

Uno de los principales aspectos técnicos que deben atender los concesionarios de la RT, a efecto de estar en condiciones de coexistir con las instalaciones de distribución de energía eléctrica, es el cumplimiento con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de energía eléctrica, y la Norma CFE de Distribución y Construcción de Líneas Subterráneas. En el siguiente número se darán los aspectos normativos  para su construcción.

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