Por Ing. Rafael Sánchez Villanueva, Perito en Instalaciones Eléctricas CIME AC, CDMX
La coordinación de dispositivos de protección se puede utilizar para determinar el tamaño de los fusibles, la configuración de los interruptores automáticos y los relevadores, o como una ayuda para la selección de nuevos equipos. Estos dispositivos deben ser coordinados por un ingeniero calificado cuando se diseña un sistema eléctrico por primera vez, y actualizarlo cuando se realizan modificaciones o renovaciones importantes.
Generalmente están diseñados para interrumpir la corriente más rápidamente para valores de corriente más altos, y más lentos para valores de corriente más bajos. Cada tipo de dispositivo tiene una curva única o un conjunto de curvas que los fabricantes e ingenieros utilizan para representar sus características operativas. A partir de estas curvas, se puede determinar cuánto tiempo tardará en interrumpir en cualquier valor de corriente. La mayoría de los relevadores e interruptores controlados electrónicamente tienen una amplia gama de ajustes de disparo y curvas de operación ajustables en campo. La coordinación de los dispositivos de protección implica analizar las características de cada uno para confirmar la secuencia en la que operarán y un margen adecuado entre los tiempos de operación.
A menudo, los técnicos de mantenimiento no comprenden las implicaciones de cambiar la configuración de los dispositivos en el esquema de coordinación general. Cada vez que se planifica un cambio, un ingeniero debe verificar que no afecte la coordinación.
Los estándares mediante los cuales se lleva a cabo el análisis de cortocircuito son:
– IEEE Std. 242 (Buff Book), otros estándares IEEE.
– NOM-001 SEDE (utilización) o la que la sustituya.
– NFPA 70, National Electrical Code (NEC).
Requisitos Normativos
Los requisitos normativos en México para llevar a cabo un estudio de cortocircuito están dados en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) de la NOM-001 SEDE (utilización) o la que la sustituya, en donde se solicita como parte de la información que se debe de entregar a la Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE) para instalaciones eléctricas con carga instalada igual o mayor a 100 kW; asimismo, dentro de distintos artículos de la NOM-001 SEDE o la que la sustituya, se menciona que los dispositivos de protección deberán de operar de manera selectiva limitando la magnitud de las sobrecorrientes.
En abril del 2016, la Comisión Reguladora de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN Núm. RES/151/2016 “Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red”. En donde se encuentra el MANUAL REGULATORIO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA.
En dicho manual se indica que TODOS los CENTROS DE CARGA conectados en Media y Alta Tensión deberán cumplir con los requerimientos técnicos indicados en este manual. Dentro de los requerimientos que solicita está tener un estudio de cortocircuito, un estudio de coordinación de protecciones actualizado, entre otros requisitos.
Excelente documento favor como consigo la revista para documentarme gracias.
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Informes
Hola Gastón. ¿Qué tipo de información requieres?
Muy biem
¡Saludos compañero!
Características de equipos de protección